El abogado constitucionalista José Vicente Haro señaló este viernes en el programa Primera Página que la sentencia del caso Mardo en el TSJ ordena notificar a la AN para que delibere sobre el allanamiento de la inmunidad y se aplique el artículo 380 del COPP, en caso de allanar esta prerrogativa, con la suspensión del cargo e inhabilitación y, entonces, procede la aplicación del artículo 187. Por esto sostuvo que se necesita la mayoría calificada